Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia de instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse ofrecido al perjudicado como supuesto asesor jurídico, quién había sufrido un accidente de tráfico y buscaba alguna persona que le efectuase las gestiones para tramitar y cobrar la indemnización de la compañía aseguradora y tras conseguir que éste le otorgara amplio poder notarial a su nombre, le transfirió el importe de la suma correspondiente a la indemnización debida al perjudicado, procediendo a quedarse con tal cantidad, sin que, pese a sus requerimientos le haya reintegrado cantidad alguna. No procede decretar la nulidad de actuaciones por no permitir la juzgadora ubicarse al acusado junto a su Letrado, pues tras la audición y reproducción de la vista se constata que la Juzgadora de Instancia permitió a la Defensa que podría tener la comunicación que estimase necesaria, por lo que no se ha causado indefensión. Al constar en el informe del Médico Forense que el recurrente está diagnosticado de ludopatía e incluso que se ha sometido a tratamiento de deshabituación, se considera por la Sala que tal adicción es la causa de la comisión del delito apropiación indebida, en tanto que se está en presencia de una situación de dependencia funcional que debe motivar su apreciación como una atenuante analógica y, al concurrir con otra atenuante, ello conlleva la rebaja en un grado de la pena a imponer.
Resumen: Revoca la sentencia absolutoria en el solo sentido de dejar sin efecto la condena a la querellante al pago de las costas procesales. La apelante sostiene que la condena en costas a la acusación se ha realizado por el Tribunal de Instancia sin que hubiera previa petición de parte y no motiva la existencia de temeridad en la actuación procesal de la querellante. La imposición de costas procesales a la acusación persigue evitar infundadas querellas o a la imputación injustificada de hechos delictivos, por ello se requiere para dicha imposición la existencia de temeridad o mala fe en la actuación procesal de la acusación, bien desde el momento inicial de interponer la denuncia o la querella o bien sobrevenida posteriormente. La temeridad y mala fe, que deben interpretarse de forma restrictiva, han de ser notorias y evidentes, siendo la norma general su no apreciación. Deberá ser probada por quien solicita la imposición de costas, no siendo determinante que la acusación particular haya mantenido posiciones en el proceso diversas, incluso contrapuestas, a las del Mº. Fiscal. Se impone la condena si que existen razones para suponer que el acusador conocía que no le asistía el derecho, que el querellado o denunciado no ha cometido el delito imputado, ocultando datos sobre la inexistencia del delito. La condena en costas no tiene una naturaleza punitiva, sino procesal de resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso.
Resumen: Delito de apropiación indebida agravada. El recurso de casación interpuesto se funda en tres motivos. El primer motivo se interpone, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. Se desestima. La vía impugnatoria elegida debe partir del respeto al hecho declarado probado. El recurrente alega la inexistencia de la precisa actividad probatoria para la conformación del hecho probado, argumento que contraria la vía impugnatoria elegida. Se discute también la agravación por abuso de relaciones personales. En este punto, la Sala da la razón en parte al recurrente, pero desestima el motivo porque una hipotética estimación no supondría una alteración de la penalidad correspondiente al hecho probado. El recurrente también cuestiona que se haya declarado perjudicada a la denunciante y no a la sociedad que conformaban. Se desestima. El tribunal de instancia ha acometido la declaración de responsabilidad a partir de la efectiva consideración del perjuicio de la socia de una sociedad inactiva y liquidada en sus bienes materiales. Segundo motivo. Error en la valoración de documentos que obran en autos y que demostrarían error del juzgador. Análisis de la vía impugnativa fundada en el artículo 849.2 LECRIM. Supuestos en los que la jurisprudencia otorga al informe pericial el valor de documento. En el último motivo, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima. Se ha practicado prueba de cargo suficiente.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial. Elementos del delito de apropiación indebida, en especial, en la modalidad de distracción. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo. Valor probatorio de la testifical de los empleados del establecimiento. Requisitos jurisprudenciales de la atenuante de dilaciones indebidas que se aprecia como simple.
Resumen: La sentencia recurrida, pese a estimar acreditada la disminución patrimonial que sufrió la recurrente hasta la desaparición total de su patrimonio así como la existencia de envíos dinerarios de importante cuantía por parte de la acusada al extranjero, concluye que no existen suficientes elementos de juicio para declarar probado que la acusada se hubiese apropiado en su solo y exclusivo interés de las cantidades de dinero prescindiendo de la voluntad, deseos y preferencias de la presunta víctima. El deber de realizar diligencias complementarias de las estrictamente legales para despejar cualquier duda en relación con la participación de personas con discapacidad mental en el proceso penal tiene sustento, en nuestro Derecho, en el mandato del art. 9.2 CE. La redacción actual del art. 109 LECrim dispone que en los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios. Existe el deber positivo por parte del Tribunal de adoptar de oficio las medidas que puedan resultar precisas. El tribunal de instancia no tuvo en cuenta las manifestaciones de la testigo perjudicada en juicio. Respecto de la prueba preconstituida, en atención a la situación de deterioro cognitivo que el Tribunal considera perceptible en dicha declaración. Informe pericial psicológico forense. Insuficiencia del razonamiento de la sentencia de instancia. Anulación de la sentencia para celebración de nuevo juicio con tribunal distinto.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado del delito de apropiación indebida. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Elementos del delito y los títulos jurídicos por los que se reciben los bienes apropiados. El desarrollo del delito. Inexistencia de pruebas que confirman los elementos del tipo penal de apropiación indebida, tratándose de un incumplimiento civil de un negocio concertado entre ambas las partes y que, por ello, debe ser exigido en el ámbito civil. La valoración de la credibilidad de lo manifestado por las partes y la preferencia dada a una de las versiones en razón a circunstancias añadidas. Límites a la valoración de las pruebas personales en segunda instancia y a las facultades de revisión del juicio de hecho que la ley atribuye al órgano de apelación. Las excepciones referidas a pruebas documentales. Doctrina jurisprudencial sobre la posibilidad de revocación de sentencias absolutorias.
Resumen: El Juzgado lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242.1.2 y 3 del código penal, concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2, a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba en cuanto atribuye al acusado la autoría de los hechos. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria por considerarla lógica, racional y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
Resumen: El principio de intervención mínima supone la atipicidad de los hechos denunciados, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, en el que la Audiencia justifica con exhaustividad que los hechos sometidos a su enjuiciamiento constituyen la infracción criminal ( art. 248 y 249 CP, y, 251 bis b) CP) por la que el hoy recurrente y la mercantil han sido condenados, al apreciar, sin duda alguna, la concurrencia del engaño bastante -elemento esencial del tipo penal aplicado-. No resolución de las cuestiones planteadas por la defensa: no concurre. Existe suficiente motivación valorativa por parte del tribunal de instancia, añadiendo ahora que es una alegación impugnatoria que más allá de repetir insistentemente su tesis defensiva, no rebate argumentalmente en qué consiste el error. Daño moral. El destinatario está determinado: todos y cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios estafada la que sufre no solo los perjuicios económicos y que no se cuestiona, sino algo más que "incomodidades" como las adjetiva el recurrente. Delito cometido por persona jurídica: siempre que resulte probada su responsabilidad penal, es obligatorio el dictado de una condena penal contra la misma sociedad, independientemente de las consecuencias que dicha condena tenga en el ámbito mercantil de liquidación de la misma.
Resumen: La Sala ratifica la absolución de la acusada por un delito de apropiación indebida al considerar no haber resultado acreditado que la citada hubiera detraído dinero de la cuenta que mantenía en común con la pareja con la que convivía, con ánimo de lucro e intención de hacerlo propio, a sabiendas de que era de su pareja, ya que la cuenta continuó, pese a las disputas que mantenían, siendo la utilizada para afrontar los gastos familiares, sin que exista indicio alguno que permita afirmar que la acusada dio al dinero transferido un destino distinto del de subvenir a tales necesidades, ni conste que su pareja abonara cantidad alguna para alimentos del hijo menor desde que abandonó el domicilio familiar y hasta la notificación de la resolución sobre medidas provisionales, por lo que se estima lógico que las cantidades necesarias se detrajeran de la cuenta común, por lo que los hechos no son relevantes penalmente. Se ratifica igualmente la absolución en la instancia de la acusada por un delito de violencia doméstica, ya que la única prueba en la que se basa tal pretensión es la declaración de la pareja de la acusada, pues las grabaciones aportadas carecen de valor probatorio alguno, señalando la juez a quo, en la resolución impugnada, que le resultó imposible, dadas las características de las voces grabadas, afirmar la correspondencia de la voz femenina que se contenía en las mismas con la de la acusada, quien negó rotundamente ser la interlocutora en tales conversaciones.
Resumen: El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia infracción por no aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal porque, resumidamente expuesto, entre los dos sujetos activo y pasivo del delito patrimonial sentenciado había una relación de pareja análoga afectivamente a la conyugal, abarcándose con la excusa conforme a la consideración del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del T. S. Se dice que la escasa convicción con la que se sometió al órgano de enjuiciamiento y ante el Tribunal se puede inferir del dato de que el recurrente no llega ni a sugerir una modificación del Hecho Probado en términos que incorporen la realidad de aquella relación, y en el mejor de los casos para el interés revisorio que se expone, esto es, que entre los interesados pudiera haber una relación de afectividad su valoración no puede tener lugar descontextualizadamente respecto de la conyugal que sería la referencia para aplicar la excusa, o dicho de otra forma, que tendrán que concurrir los presupuestos de que no haya una separación y que la relación esté dotada de la estabilidad que la asemeje a la matrimonial, y ello no se da desde que se reconoce que el recurrente mantenía una forma de doble vida en la que compaginaría el vínculo con la víctima y con su esposa, antes novia lo cual no es representativo de la consistencia que reclama la norma sustantiva penal.